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Preguntas y respuestas frecuentes

E.- Legislación

  1. ¿Es delito consumir drogas en nuestro país?
  2. ¿Qué puede pasar si me encuentran consumiendo una sustancia ilegal en la vía pública?
  3. ¿Se puede consumir en el interior de locales públicos?
  4. ¿Puedo hacer algo para que se retire la multa por consumo de drogas?
  5. ¿Cuándo se considera que existe una posesión de sustancias para el tráfico?
  6. ¿Todas las personas pueden comprar sustancias de venta legal?
  7. ¿Es legal cultivar marihuana en el domicilio?
  8. ¿Si voy a conducir un vehículo, ¿cuál es el límite máximo de alcoholemia permitido para conducir?
  9. ¿Pueden realizarme un control de drogas mientras conduzco un vehículo?
  10. ¿Qué sanción tiene conducir habiendo consumido drogas?
  11. ¿El consumo de drogas es causa de despido del puesto de trabajo?
  12. ¿Es necesario mi consentimiento para realizarme un control toxicológico en mi lugar de trabajo?
  13. ¿Se puede ingresar a un afectado en un centro de tratamiento en contra de su voluntad?
  14. ¿Se puede cumplir una condena asociada a un consumo de forma alternativa en un centro asistencial?
  15. ¿La legalización de las drogas mejoraría la situación actual?

1. ¿Es delito consumir drogas en nuestro país?

El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, constituye una infracción administrativa grave a la seguridad ciudadana, según la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, no es un delito, no está contemplado como tal en el Código Penal, pero sí es una infracción.

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2. ¿Qué puede pasar si me encuentran consumiendo una sustancia ilegal en la vía pública?

Ante esta situación, a la persona le será impuesta una sanción administrativa (multa) que puede oscilar entre 300 y 60.000 €, dependiendo de la cantidad que posea (para consumo propio o para tráfico) y de si la infracción es considerada grave o muy grave. Además, estas infracciones pueden ser también sancionadas con la suspensión del permiso de conducir vehículos a motor de hasta tres meses, con la retirada o suspensión de la licencia de armas y la incautación de las sustancias encontradas.

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3. ¿Se puede consumir en el interior de locales públicos?

Se considera una infracción grave, tanto el tráfico de estupefacientes como la tolerancia a su consumo en el interior de establecimientos públicos, así como el no impedimento por parte de los propietarios o encargados de los mismos de la realización de dichos actos delictivos. Estas infracciones pueden estar castigas con multas de hasta 30.000 € para el propietario del local.

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4. ¿Puedo hacer algo para que se retire la multa por consumo de drogas?

Las sanciones administrativas impuestas por este tipo de infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Se ha de comunicar al organismo que ha impuesto la sanción, normalmente la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

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5. ¿Cuándo se considera que existe una posesión de sustancias para el tráfico?

Las cantidades son variables en atención a diversos factores: la situación personal, si se es o no consumidor, si se tienen antecedentes por posesión o tráfico de sustancias…

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6. ¿Todas las personas pueden comprar sustancias de venta legal?

El tabaco, el alcohol, los pegamentos y otros disolventes se venden legalmente, pero están establecidas unas limitaciones para su venta en función de cada una de las legislaciones autonómicas. En general, no está permitida la venta de tabaco o alcohol a los menores de 16 o 18 años (el límite de edad depende de la normativa de las diferentes comunidades autónomas).

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7. ¿Es legal cultivar marihuana en el domicilio?

No, se trata de un delito castigado con una pena mínima, a la que se tendría que enfrentar la persona que lo cultivara, de uno a tres años de prisión y una multa “del tanto al duplo” del valor de la droga.

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8. Si voy a conducir un vehículo, ¿cuál es el límite máximo de alcoholemia permitido para conducir?

El Reglamento General de Circulación establece como límite máximo de alcoholemia permitido para conducir 0,5 gr./litro de alcohol en sangre para conductores en general. Es decir, un hombre de 65 Kg. de peso, que consuma 1 whisky o 2 cervezas (de 1/3 de litro) o una mujer de 55 Kg. de peso con 1 whisky, 2 vasos de vino o 2 cervezas, ya alcanzarían este nivel de alcoholemia. Esta tasa es aún inferior para conductores noveles y profesionales del transporte. En estos casos, la tasa máxima permitida es de 0,3 gr./litro de alcohol en sangre.

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9. ¿Pueden realizarme un control de drogas mientras conduzco un vehículo?

Sí, y el Código Penal penalizaría la negativa del conductor a realizar este tipo de controles requerido por la autoridad competente, al considerarlo como un delito de desobediencia grave.

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10. ¿Qué sanción tiene conducir habiendo consumido drogas?

La conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bebidas alcohólicas se sanciona con penas de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses, con privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

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11. ¿El consumo de drogas es causa de despido del puesto de trabajo?

La embriaguez habitual o toxicomanía puede ser motivo de despido cuando repercuta negativamente en el rendimiento laboral del trabajador, según se contempla en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque, bien es verdad, que cada vez más las empresas ofrecen planes de actuación que facilitan a los trabajadores, tanto el reconocimiento del consumo, como oportunidades para su tratamiento.

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12. ¿Es necesario mi consentimiento para realizarme un control toxicológico en mi lugar de trabajo?

Sí. Es preciso dar el consentimiento para que se realice un control sobre las posibles drogas de consumo. Existen determinados puestos de trabajo que por la seguridad hacia los ciudadanos o trabajadores implicados en él, establecen como obligatorio el sometimiento a controles toxicológicos previos a la contratación del trabajador o de forma periódica, pero esta condición es previamente conocida por el trabajador.

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13. ¿Se puede ingresar a un afectado en un centro de tratamiento en contra de su voluntad?

Existen una serie de factores a la hora de considerar si es legalmente posible obligar a una persona a iniciar un tratamiento. Hay que tener en cuenta la capacidad física o psíquica (la incapacidad sólo puede ser dictada por un juez) y la minoría de edad (si se es menor se está sometido a la patria potestad de los padres). Si el afectado es mayor de edad y no ha sido incapacitado, no existe posibilidad legal de obligarle a realizar ningún tratamiento en contra de su voluntad, en tanto y en cuanto no haya sido condenado por un Juez o Tribunal de Justicia.

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14. ¿Se puede cumplir una condena asociada a un consumo de forma alternativa en un centro asistencial?

Sí, siempre y cuando el tratamiento de deshabituación se realice en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine, siendo necesario que tal cumplimiento sea autorizado por el juzgado o tribunal sentenciador.

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15. ¿La legalización de las drogas mejoraría la situación actual?

El hecho de que todas las sustancias pasen a formar parte de una cultura y estén socialmente aceptadas, puede facilitar que el uso se viva con una mayor naturalidad y que la percepción de riesgo quede disminuida hasta tal punto que sólo sea palpable cuando el problema revista cierta gravedad. La legalización no implicaría una disminución en el riesgo de aparición de los problemas asociados al consumo para el propio consumidor y su entorno más cercano. Aunque el suministro controlado de sustancias podría ser una opción de tratamiento despenalizado en aquellos consumidores con problemas para seguir tratamientos de rehabilitación.

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