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Aspectos generales sobre el tráfico Ilícito de cocaína en Perú

La lucha contra el narcotráfico por parte del Estado se ha convertido en una de las tareas esenciales del mismo, con la calidad de política social que forma parte de los deberes primordiales establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política; esto teniendo en cuenta que este flagelo en principio afecta uno de los bienes jurídicos protegidos de primer orden del derecho penal, cual es la vida y salud, sin dejar de tener en cuenta que cual cáncer maligno se proyecta en la sociedad, medio ambiente, economía y otros aspectos a tener en cuenta.

Así, debemos de señalar que, el delito de tráfico ilícito de drogas en su aspecto amplio se encuentra tipificado en los artículos 296 y siguientes del código penal, tipos penales cuya ubicación en forma sistemática se encuentra dentro de los delitos contra la salud pública en general. Este aspecto es considerado coherente teniendo en cuenta que la finalidad de dicho negocio ilícito radica en el medio social que rodea al consumidor final; es decir la persona humana que ingiere dichos estupefacientes en el cuerpo, causándose un gran daño a la salud, atentando de esa forma en contra de su vida médica y psicosocial, afectando sensiblemente su dignidad de ser humano, derecho a la salud, su libre desarrollo y bienestar personal y familiar. De ahí que la Constitución se haya impuesto como una tarea constitucionalmente exigible al Estado que éste adopte diversas medidas destinadas a combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.

Sin embargo, debe tenerse presente que el tráfico ilícito de drogas no sólo afecta a la persona humana, sino que este genera otros problemas sociales como la delincuencia, prostitución, pandillaje, corrupción, entre otros, debido a que los agentes que operan en este ilícito negocio necesariamente necesitan de sujetos que tienen inclinación hacia el crimen. Con la finalidad de realizar su producción y comercialización necesitan de diversos agentes sociales que les permitan lograr su principal objetivo, consistente en generar grandes ganancias que posteriormente se tengan que introducir en la vida cotidiana con aparentes signos de legalidad con la finalidad de disfrutarlo, lo cual necesariamente necesita de personas que quieran ganar dinero con la finalidad de satisfacer vicios y placeres personales sin importarles la vida y salud de otros seres humanos, dejando de lado un principio de solidaridad básico.

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el tráfico ilícito de drogas y otros delitos que el mismo genera es el génesis de toda una serie de actos ilegales con los que el Estado tiene que luchar. Como consecuencia el Estado debe gastar una ingente cantidad de recursos destinados a combatirlos, únicamente con la finalidad de que la sociedad jurídicamente organizada no se convierta en un caos ingobernable con las lamentables consecuencias para la persona humana que habita en el mismo. Y es que este delito al tener grandes recursos y tener que mantener necesariamente una criminalidad organizada se utilizan para seguir realizando esta ilícita actividad.

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Tratados internacionales incorporados por el Perú en materia de tráfico ilícito de drogas

Así, en esta lucha contra las drogas nuestro país ha incorporado a su derecho interno diversos Convenios Internacionales como son de los años 1961, 1971 y 1988 sobre represión contra el tráfico ilícito de drogas. Entre ellos tenemos a la Convención Única de Estupefacientes aprobada por Resolución Legislativa 15013, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas aprobada mediante Decreto Ley 22736 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas aprobada mediante Resolución Legislativa 25352, los cuales deben de tenerse en cuenta al momento de interpretarse los tipos penales de los artículos 296, 296 – A, 296 – B, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del código penal.

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Formas de combatir el tráfico ilícito de drogas

Como se apreciará, el tráfico ilícito de drogas ahora y desde hace tiempo atrás no sólo se combate a nivel del tráfico en sí mismo sino desde el inicio de la cadena de producción de dichas sustancias nocivas, la cual viene dada por todos aquellos productos que se utilizan para elaborar las drogas entendidas en su más amplia variedad, desde la pasta básica de cocaína hasta el opio y otros. Éstas no existirían si no se utilizaran en todo su procedimiento de elaboración los insumos químicos necesarios para obtenerla, es por eso que los narcotraficantes para elaborar las drogas necesariamente necesitan de toda una serie de productos, desde los más caseros hasta los más sofisticados. Así, se puede utilizar kerosene, sal de cocina (cloruro de sodio) e incluso lejía, que necesariamente se tienen que utilizar para maceración y extracción del alcaloide en el caso de la hoja de coca y otros.

En nuestro país, el artículo 4 de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Nº 28305, considera como productos sujetos a fiscalización los siguientes: Acetona, Acetato de Etilo, Ácido Sulfúrico, Ácido Clorhídrico y/o Muriático, Ácido Nítrico, Amoníaco, Anhídrido Acético, Benceno, Carbonato de Sodio, Carbonato de Potasio, Cloruro de Amonio, Éter Etílico, Hexano, Hidróxido de Calcio, Hipoclorito de Sodio, Kerosene, Metil Etil Cetona, Permanganato de Potasio, Sulfato de Sodio, Tolueno, Metil Isobutil Cetona, Xileno, Óxido de Calcio, Piperonal, Safrol, Isosafrol y Ácido Antranílico. Es el Ministerio de la Producción, a pedido del Ministerio del Interior, el que mediante Decreto Supremo podrá establecer regímenes especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, siendo la Policía Nacional a través de la Unidades Antidrogas Especializadas y Ministerio Público los encargados de fiscalizar la comercialización de dichos productos y los agentes encargados de su comercialización incorporados al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados y la expedición posterior del certificado de usuario correspondiente con una duración de 2 años. Esto se hace con la finalidad de cumplir una de las políticas básica del Estado, cual es prevenir el tráfico de drogas. (4)

Pero el problema no es tan fácil como aparenta, debido a que dentro de los insumos que se utilizan para elaborar la droga se encuentran productos caseros que son de uso diario en los hogares de nuestro país, por lo que su control se hace difícil y casi imposible. Esto necesariamente conlleva a que la Fiscalía, Policía y el órgano jurisdiccional tengan que unirse en la lucha de este flagelo aplicando las leyes expedidas dentro de la actividad punitiva del Estado en forma eficiente y responsable.

No es óbice dejar de mencionarse que la hoja de coca en sí no se encuentra prohibida, debido a que ésta por sí sola no es dañina para la salud de las personas y es parte del derecho fundamental a la identidad cultural y étnica de la población indígena, suscitándose el problema cuando la misma es procesada con fines de tráfico. Es por ese motivo que ésta no se encuentra comprendida como estupefaciente, pero sí existe una intervención del Estado a través de la empresa nacional ENACO S.A. en donde las personas que quieran dedicarse al cultivo de hoja de coca deben de tramitar el permiso correspondiente. Esto teniendo en cuenta que el Gobierno Central es el único que puede dictar las medidas correspondientes a su correcto manejo, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en las sentencias 0020 – 2005 – PI/TC y 0021 – 2005 – PI/TC y donde también interviene DEVIDA como una entidad que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas a través del fomento de cultivos alternativos a las plantaciones de hoja de coca.

Una segunda etapa de lucha contra el tráfico es la destinada a la erradicación de todo el proceso de elaboración de la misma; es decir una vez que los narcotraficantes tienen los insumos para elaboración de drogas se pasa a la etapa de obtención de la cocaína u otros estupefacientes en las denominadas ”pozas de maceración” y “laboratorios”. Esta acción del Estado, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público, se realiza a través de operativos y la utilización de un trabajo de inteligencia en la que se pueda descubrir estos centros de transformación. A nivel del código penal, el artículo 296 establece que comete delito el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, siendo reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4), lo cual es de suma importancia a efectos de punir dicha conducta.

Un tercer aspecto y muy importante es combatir el tráfico ilícito de drogas a través del tráfico en sí mismo, es decir aquella etapa en la cual culmina toda la cadena económica de distribución del producto, a través de su introducción en los países con la finalidad de que llegue al consumidor final, que es el más importante y razón de existencia de este flagelo. Si no existiera el consumidor final, la adquisición de insumos y la obtención de la droga no tendrían razón de ser, lo cual se puede hacer perfeccionado los sistemas de aduanas y el uso de los llamados agentes encubiertos, así como el sistema de remesas controladas.

Consideramos que esta es la etapa más importante debido a que, para sacar e introducir la droga en los países es necesario que se cuente con la colaboración de personas y autoridades en determinados lugares, lo cual conlleva necesariamente a que se eleve el índice de corrupción, que debe erradicarse con la finalidad de derrotar este delito.

No debe dejarse de tener en cuenta que nuestro país es el segundo productor de droga a nivel mundial, lo cual refleja que existe un alto nivel de corrupción y que la lucha es insuficiente, teniendo en cuenta que el descubrimiento de los cargamentos de droga no son en nuestro país sino en el país de destino, lo cual debe de llevarnos a realizar una reflexión.

Otro aspecto en el que debe incidirse para combatir esta etapa de comercialización de drogas es el de prevención a través de la educación de las personas, poniendo en su conocimiento los daños irreversibles que causan a la salud al consumirlas. Esto necesariamente debe hacerse notar a fin de crear conciencia de no autodestrucción por parte de las personas, lo cual es una tarea del Estado de difusión y educación.

Un cuarto aspecto es la lucha que debe de hacerse al lavado del dinero proveniente del narcotráfico, ya que una vez que se obtiene el dinero ilícito necesariamente tiene que ser disfrutado por parte de los promotores del mismo. Esto se realiza a través de operaciones de blanqueo consistentes en dotar a estos ingresos con signos de ser obtenidos legalmente, lo cual se hace a través de la formación de empresas, off shores, depósitos bancarios, envío de remesas del extranjero, compra de inmuebles, vehículos, obras de arte, transferencias bancarias… Es el momento de disfrutar el dinero e introducirlo en el aspecto legal, sea en el ámbito comercial, bancario y otros, lo cual necesariamente repercute en la economía de los países con consecuencias como la inflación, devaluación de la moneda interna y fuga de capitales.

Pero un papel importante en este aspecto juegan los países considerados como paraísos fiscales, que son aquellos que si bien en un primer momento han servido para las figuras de evasión y elusión tributaria, son usados por los narcotraficantes debido a su alto grado de confidencialidad y de reserva de las personas que intervienen en los mismos, debido a que no es fácil e incluso imposible saber las personas que hacen negocios y forman empresas en esos países, todo ello al amparo de la ley de dichos Estados. En nuestro país a la fecha se sanciona el lavado de activos habiéndose emitido la ley de pérdida de dominio, que a nuestro parecer es una gran herramienta destinada a combatir el aspecto de blanqueo de dinero y otras formas de adquisición de bienes de procedencia ilícita.

De lo expuesto anteriormente, se desprende que el tráfico ilícito de drogas en la actualidad por parte del Perú se combate desde diferentes aspectos y que necesariamente son los operadores del derecho los que en colaboración con otras agentes de la sociedad deben unirse para lograr un alto grado de eficiencia en esta batalla.

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Conclusiones

  1. El tráfico ilícito de drogas es un flagelo que en primer orden atenta contra la persona humana, extendiéndose la misma a otros aspectos de la sociedad como son: medio ambiente, economía, familia, seguridad pública, transparencia y corrupción en las autoridades.
  2. El narcotráfico en nuestro país se combate desde cuatro aspectos: a) Mediante el control de insumos químicos y productos fiscalizados; b) Erradicación de las pozas de maceración o laboratorios; c) La comercialización de las drogas y; d) Lavado de dinero proveniente del narcotráfico;
  3. Al momento de aplicarse los artículos 206, 296 – A, 296 – B, 297, 298, 299, 300, 301 y 302 del código penal debe tenerse presente La Convención Única de Estupefacientes aprobada por Resolución Legislativa 15013, La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas aprobada mediante Decreto Ley 22736 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas aprobada mediante Resolución Legislativa 25352;
  4. El Gobierno Central es el único a través de sus entidades el que puede dictar normas sobre el correcto uso de la hoja de coca y no los gobiernos locales y regionales.

Rubén Raúl

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